S?uenos en

Buscador de empresas Encuentra al profesional que necesitas

NOTICIAS

Información para contribuyentes afectados por el ERTE en 2020 de cara a la Campaña de la Renta 2020

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, servicios de asistencia al inicio de la Campaña de la Renta, que este año comienza EL 7 de abril hasta su fin el 30 de junio.

Se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y se comienzan a publicar los primeros contenidos informativos de la campaña.

Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, este documento ofrece recomendaciones e información para un colectivo específico, como el de los contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado en ERTE.

Para este colectivo, a problemática puede venir dada por dos situaciones:

· Posibilidades de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleado y el propio SEPE.

·Haber recibido bonos del SEPE no procedentes.

La Agencia Tributaria, realizará un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentarán declaración en la Campaña de la Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas de todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que no necesiten.

 

1.Efecto de un segundo pagador de la declaración de la declaración de la renta.

Los contribuyentes tienen que presentar declaración IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 €. Cuando cuentan con dos o más pagadores, ese límite se reduce a 14.000€ si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500€.

El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que han abonado durante el año no supera los 14.000€ aunque el contribuyente pueda solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente.

La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que los contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

2.Percepción de abonos no procedentes.

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado / completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en el que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

-Si el contribuyente conoce la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con el resultado correspondiente.

-Si el contribuyente desconoce dicha cantidad a devolver, consulta al SEPE la cuantía exacta o aproximada a esa devolución que debe realizar.

Existen dos supuestos básicos:

  1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En ese caso, la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración a partir de esos datos.

 

  1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

 

  • · Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:

El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales. La Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

 

  • ·Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:

En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Para más información sobre este tema, pueden ponerse en contacto con AEME, llamando al número de teléfono 965 442 670 o enviando un correo electrónico a aeme@aeme.es

Publicidad

?timas noticias

Mantente informado sobre las novedades de AEME

¿Tienes alguna pregunta?

Contacta con nosotros

Direcci?: Centro desarrollo empresarial Elche Emprende ? C/ Cauce, n?7 03206 Elche

Tel?ono: 96 544 26 70

Fax: 966 442 555

Email de contacto: aeme(@)aeme.es

© 2024 AEME. Todos los derechos reservados

Uso de cookies: De acuerdo con la legislaci? vigente le informamos que esta web usa cookies para mejorar la experiencia de navegaci? as?como para fines estad?ticos. Al continuar con la navegaci? entendemos que se acepta nuestra POLITICA DE COOKIES