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CIRCULAR INFORMATIVA

Área: Industria                                            

Fecha: Abril 2021

Asunto: Novedades introducidas por el Real Decreto 159/2021, regulador del auxilio en las vías públicas

Los triángulos de señalización de peligro serán sustituidos por una nueva señal luminosa

IMPORTANTE: El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en la norma, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la web de la DGT. ¡Tengan mucho cuidado con ofertas que les puedan hacer para comercializar el producto! Comprueben siempre que cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Tráfico.

 Esta nueva señal será obligatoria a partir del 1 de enero del 2024. Hasta esa fecha se podrá usar bien los triángulos ya conocidos o bien la nueva señal codificada en el Reglamento General de Vehículos como “V-16. Dispositivo de preseñalización de Peligro”.

 Se pretende que, a través de la nueva señal se comunique su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.

El nuevo Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, del que ya le informamos en circular anterior (prohibición de las reparaciones en las calles y carreteras), modifica aspectos del Reglamento General de Vehículos en lo relativo a las señales a utilizar en los vehículos cuando estos se encuentran inmovilizados por avería o accidente.

Uso de la señal V-16 «Preseñalización de peligro» en los vehículos

El real decreto sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado y que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

 

Tal y como establece el Reglamento General de Vehículos, les indicamos cuáles son las principales características:

Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.

Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.

El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.

El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la web de la DGT.

En el caso de las motos: esta señal será colocada en alguna superficie plana, como pueda ser, por ejemplo, encima del depósito o en su caso en la parte posterior de la maleta. Incluso en alguna protección de la vía o cualquier sitio elevado.

 Uso de la señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en vías públicas»

La señal V-24 estará constituida por los siguientes elementos:

Una placa en el vehículo de auxilio ubicada en la parte frontal o posterior del mismo, según la configuración del vehículo. Será de material plástico o metálico de alta resistencia según el diseño y características que se indican a continuación:

Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.

Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 Señal V-27 «Triángulo virtual» (A falta de terminar de definir por el momento)

La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.

Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.

Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.

 

Señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía.

Se añade lo siguiente: Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos retroreflectantes, en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.»

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