S?uenos en

Buscador de empresas Encuentra al profesional que necesitas

NOTICIAS

¡Atención al cumplimiento de registro de la jornada laboral!

Este mes se cumple el segundo aniversario de la entrada en vigor de la norma jurídica.

En estos dos años, la Inspección de Trabajo ha detectado 9.000 infracciones, la práctica totalidad de ellas en empresas muy pequeñas (aunque en AEME no tenemos constancia de que ningún taller asociado se encuentre entre ellas).

Ya hay sentencias contra empresas por haber obligado a los trabajadores a falsear el registro horario.

Le recordamos que AEME ofrece unos sencillos impresos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de otro método de hacerlo. Tenemos a disposición de los asociados versiones para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial. Si su empresa está interesada en recibirlos, contacte con nosotros

-Por teléfono 965 44 26 70

-Por correo electrónico: aeme@aeme.es

El registro se debe hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día).

 

No se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales. Así mismo, hay que tener en cuenta los protocolos antiCOVID19 para minimizar riesgos de contagio en el proceso de fichaje. A tal efecto, aconsejamos consultar con su Servicio de Prevención.

 

 

Como ya les hemos venido informando periódicamente desde el mes de marzo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introdujo una importante novedad en materia de regulación de la jornada: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma. Aunque la norma no dice nada más, la empresa podrá, si así lo desea y a fin de dejar clara la información relativa a tiempo real de trabajo, registrar también otros períodos de descanso (por ejemplo, la comida u otras pausas para descanso).

 

La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada. Las sanciones pueden ir de 626 a 6.250 euros por centro de trabajo.

Así, si su empresa no dispone todavía de un sistema de control de jornada, desde AEME le aconsejamos que ponga en marcha de manera inmediata un registro de jornada diaria de los trabajadores. Además, deberá totalizarse la misma mensualmente.

La normativa no determina un sistema concreto para llevar a cabo ese control, con lo que podría realizarse tanto por medio de un sistema de control de presencia automático (vía fichaje por medios informáticos, torno, etc) como también por un sencillo método de firma de los trabajadores a la entrada y salida de su jornada laboral, indicando fecha y hora en que se producen.

El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarles) y los autónomos no están obligados al control horario.

 Para más información sobre este tema, pueden ponerse en contacto con AEME, llamando al número de teléfono 965 442 670 o enviando un correo electrónico a aeme@aeme.es

Publicidad

?timas noticias

Mantente informado sobre las novedades de AEME

¿Tienes alguna pregunta?

Contacta con nosotros

Direcci?: Centro desarrollo empresarial Elche Emprende ? C/ Cauce, n?7 03206 Elche

Tel?ono: 96 544 26 70

Fax: 966 442 555

Email de contacto: aeme(@)aeme.es

© 2024 AEME. Todos los derechos reservados

Uso de cookies: De acuerdo con la legislaci? vigente le informamos que esta web usa cookies para mejorar la experiencia de navegaci? as?como para fines estad?ticos. Al continuar con la navegaci? entendemos que se acepta nuestra POLITICA DE COOKIES