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El Supremo avala que los autónomos se deduzcan los gastos de las comidas de negocios

Área: Mercantil y tributaria                                 

Un importante fallo judicial acepta como deducibles este tipo de gastos si van en pro de “conseguir un mejor resultado empresarial” y se realizan “dentro de la propia actividad empresarial”

 

El Supremo avala que los autónomos se deduzcan los gastos de las comidas de negocios

 Una sentencia del Tribunal Supremo contradice el que hasta ahora era el criterio del Ministerio de Hacienda y les reconoce este derecho.

Los trabajadores autónomos pueden deducirse de su declaración los gastos derivados de una comida de negocios. Así lo ha dictaminado una sentencia del Tribunal Supremo, que contradice el que hasta ahora era el criterio del Ministerio de Hacienda y reconoce este derecho a los trabajadores por cuenta propia. A partir de ahora los autoempleados podrán justificar con mayor seguridad jurídica deducciones de dichos gastos ante una posible inspección fiscal y podrán hacerlo aunque no tuvieran éxito y en dicha comida no consiguieran cerrar negocio alguno. 

El fallo judicial establece doctrina y determina que los autónomos podrán deducirse el gasto de cualquier comida de negocios que hayan pagado si pueden demostrar que mantienen una relación profesional con la o las personas con las que han compartido mesa. 

Hasta ahora la Agencia Tributaria interpretaba que cualquier gasto que no tuviera una “correlación directa e inmediata” con un ingreso empresarial constituía “necesariamente una liberalidad”. No obstante, aquí el Tribunal Supremo introduce un importante matiz y es que acepta como deducibles dichos gastos si estos van en pro de “conseguir un mejor resultado empresarial” y se realizan “dentro de la propia actividad empresarial”, según recoge la sentencia. Aunque el resultado de dicha inversión no sea inmediato. Es decir, acepta que la comida de negocios sea para presentarse o tantear el terreno y no necesariamente que en la misma se cierre y se firme el trato.

Los magistrados del alto tribunal no entran a dilucidar si el hecho de invitar a comer a esa persona tuvo luego un resultado empresarial directo o, incluso, exitoso. Solo determinan que esa comida debe perseguir un objetivo concreto, aunque sea de forma “indirecta” y “de futuro” y que de alguna manera el autónomo pueda acreditar una relación profesional con la persona con la que ha mantenido la comida a cena de negocios.

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