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AEME aconseja comprar siempre el gas con impuesto y que conste en la factura de compra

Mayo 2023

 

Todo lo que debe saber para cumplir con la legislación relativa a las recargas de Aire Acondicionado con Gas 134ª

 

AEME aconseja comprar siempre el gas con impuesto y que conste en la factura de compra

 

La cuantía del impuesto en las compras del gas adquirido es de 21.45 euros/kg.

Para comprar el gas sin impuesto se debe tener una autorización administrativa y obtener un número de “permiso de compra” conocido como “CAF” (Código de Actividad de los Gases Fluorados), entre otras cuestiones.

Cómo consignar el impuesto en la factura.

Les recordamos asimismo que, desde enero 2017, los nuevos vehículos homologados utilizan en sus sistemas de refrigeración el gas R1234yf, que NO va grabado con impuesto.

Cuestiones importantes a tener en cuenta si lleva a cabo cargas de aire acondicionado con el gas 134a:

  1. Curso de manipulador de Gases Fluorados: Los trabajadores que lleven a cabo las cargas de aire acondicionado en el taller, deberán disponer de la formación establecida en el RD 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
  2. Si compra el gas 134a fuera de España sin impuesto o dentro del territorio nacional sin impuesto, deberá disponer de una autorización administrativa y obtener un “Número de permiso de compra” conocido como CAF (Código de Actividad de los Gases Fluorados), entre otras cuestiones. Desde AEME no lo aconsejamos, adquiere otras obligaciones adicionales.
  3. Precio del Impuesto a consignar en la factura: La cantidad a pagar en las recargas del gas adquirido desde el 1 de septiembre del 2018 es de 21,45 euros/kg.

 

Le recordamos la información que la normativa obliga a consignar en la factura:

  • Cantidad expresada en Kilogramos, de gas incorporado.
  • Epígrafe correspondiente, según normativa, al Gas 134a: Epígrafe 1.8.
  • Importe del Impuesto soportado será de 21.45 €/kg en las compras realizadas a partir del 1 de septiembre.

 

En base a ello, AEME propone el siguiente texto:

“Impuesto establecido en el art.5 de la Ley 16/2013, de 29 de Octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medio ambiental, sobre el consumo del Gas Fluorado de Efecto Invernadero 134a, con una carga de ___ Kg y epígrafe 1.8”  IMPORTE _____ €

Aprovechamos para recordar, que, según criterio del Ministerio de Industria, el R 134a es el único que se puede utilizar en las operaciones de recarga de vehículos que fueron homologados con dicho gas en origen.

Por último, les recordamos asimismo que, desde enero 2017, los nuevos vehículos homologados utilizan en sus sistemas de refrigeración el gas R1234yf, que NO va grabado con impuesto y que, siguiendo el criterio ya expuesto por el Ministerio de Industria, solo puede ser utilizado en los automóviles homologados para su uso.

 

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