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Permisos por participación electoral en las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo

 

 Mayo 2023

 

Resolución de la Dirección General de Trabajo

 

Permisos por participación electoral en las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo

 

El impacto en el sector será mínimo, dado que los comicios se celebran en domingo y son muy pocos los talleres españoles que abren sus puertas ese día.

 

Sí que afecta a las personas que participen en las mesas electorales: Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido de cinco horas en la jornada del día 29 de mayo.

 

Los apoderados solo tendrían el permiso del día de la votación (en caso de que tuvieran que trabajar ese día), y no el siguiente.

 

 

Con motivo de la convocatoria de elecciones autonómicas y locales del próximo 28 de mayo, domingo, por parte de la Dirección General de Trabajo se ha publicado resolución con objeto de regular los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.

 

Así se distinguirían:

 

1.       Permisos retribuidos de los trabajadores, como electores:

 

-Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga en período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán del permiso retribuido de tres horas.

-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán del permiso retribuido de cuatro horas.

En los supuestos anteriores, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la jornada desarrollada

 

  1. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocal de la mesa electoral, Interventores y Apoderados:

Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día 28 de mayo y de cinco horas en la jornada del día 29 de mayo.

Los apoderados solo tendrán el permiso del día de la votación.

Si alguno de los trabajadores indicados hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

 

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