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AEME INFORMA ¿Sabías que es obligatorio por ley que TODAS las empresas dispongan de un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo?

AEME INFORMA

¿Sabías que es obligatorio por ley que TODAS las empresas dispongan de un protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo?
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Desde AEME, queremos recordar a nuestras empresas asociadas que este protocolo es de aplicación en cualquier situación en el entorno laboral, incluyendo:

✔️ En el centro de trabajo.
✔️ Lugar de descanso, aseos o vestuarios.
✔️ Durante desplazamientos, viajes o eventos organizados por la empresa.
✔️ A través de medios digitales (acoso digital, virtual o ciberacoso)
✔️ En trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

🗓️ ¿Cada cuánto tiempo debe revisarse el protocolo?

En el caso de no contar con un Plan de Igualdad, el protocolo debe tener una vigencia determinada (que no supere los 4 años) y revisarse cuando:

1️⃣ Sea necesario actualizar sus objetivos de prevención.
2️⃣ Lo solicite la Inspección de Trabajo.
3️⃣ Se produzcan cambios en la empresa (como fusiones, modificaciones en la plantilla o estructura organizativa).
4️⃣ Exista una resolución judicial por discriminación.
5️⃣ Aparezcan otras circunstancias justificadas que lo requieran.

📲 ¿Quiere saber más sobre este tema? Contacte con el Área de PRL de AEME, por teléfono 965 442 670 o correo electrónico aeme@aeme.es

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