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Cómo tributar las ayudas extraordinarias recibidas durante la crisis Covid19

Cómo tributar las ayudas extraordinarias recibidas durante la crisis Covid19

Especial: el caso concreto de la correspondiente al cese de actividad de los autónomos

Aunque se trata de aspectos de contenido muy técnico que los empresarios suelen delegar en sus asesores, Aeme considera importante trasladar una información básica sobre estos temas a sus socios.

 

Los autónomos y empresas que hayan recibido ayudas de la Administración por la crisis de la pandemia del Covid-19 deberán tributarlas salvo que la prestación establezca explícitamente que está exenta de pago. Además, cada tipo de ayuda tiene su propia normativa y forma de declararse.

En muchos de estos casos las ayudas iban destinadas específicamente a autónomos y, en particular, a aquellos cuyo sector de actividad se encontraba relacionado con servicios de cara al público que han sido los más afectados por las diferentes medidas impuestas para parar al COVID-19.

Así, debemos saber que no todas las ayudas y subvenciones son iguales. En una situación de normalidad estas ayudas pueden darse entre otras razones para comprar inmovilizado o generar empleo, si bien en el caso de la situación actual van destinadas a paliar las pérdidas sufridas. De esta manera, dependiendo de la finalidad de la ayuda o subvención esta tendrá que imputarse a uno u otro rendimiento

En este caso vamos a centrarnos en los autónomos que tributan por el método de estimación directa, siendo, por tanto, de aplicación, con carácter general y salvo de determinadas particularidades específicas, las reglas contenidas en el Impuesto de Sociedades para el cálculo del rendimiento neto.

            Así, debemos distinguir entre tres ayudas diferentes:

LA PRESTACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD

Los autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad, también llamada comúnmente como 'paro del autónomo', o la prestación extraordinaria por cese de actividad -incluida en el Real Decreto-ley 8/2020- deberán declararla a través de la Renta. Esto se debe a que es una prestación de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, será considerada como un rendimiento del trabajo. En concreto, según el artículo 17.1.b de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

La Agencia Tributaria explicaba que esta prestación, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, debe incluirse en la declaración de la renta (modelo 100), en el apartado de rendimientos del trabajo. Los primeros 2.000 euros están exentos de impuestos, pero, aun así, es obligatorio incluirlos.

LAS AYUDAS DIRECTAS Y SUBVENCIONES DE LAS CCAA SE CONSIDERAN RENDIMIENTOS DE SU ACTIVIDAD

Estas ayudas se canalizan a través de las CCAA y tienen como objetivo el paliar los efectos económicos de la pandemia. Por ello, tienen la calificación de actividades económicas y, previsiblemente, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.

CREDITOS ICO

En este caso, los créditos ICO son una ayuda que hay que devolver. No obstante, se podrán deducir como gasto los intereses que se hayan pagado, así como el resto de gastos de apertura y constitución del préstamo que se haya realizado, como si de cualquier financiación se tratase.

Para más información sobre este tema puede ponerse en contacto con Aeme 

Le recordamos que AEME dentro de los servicios a sus asociados pone a su disposición servicio gratuito de asesoramiento empresarial especializado en el sector metal, en las siguientes áreas de gestión:

ÁREA ECONÓMICA: Gestión fiscal y contable. Auditoría de cuentas. Informes y peritajes judiciales. Valoraciones de Empresas. Estudios de viabilidad.

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