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Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

Cómo afecta el nuevo Plan de Medidas de Eficiencia Energética del Gobierno

  • Resulta de aplicación en locales con instalaciones térmicas cuando el uso es administrativo, comercial o de pública concurrencia.
  • Carteles informativos y puertas con cierres automáticos, en determinados casos muy concretos, son algunas de las medidas.
  • Dada la amplia casuística y la diversa tipología de las empresas del sector metal, aconsejamos contactar con nosotros si se les presentan dudas en la aplicación de esta normativa.

El 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley, de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como determinadas medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. En su artículo 29 se establece un Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, con una serie de medidas.

¿A QUIENES RESULTAN DE APLICACIÓN DICHAS MEDIDAS?

Instalaciones a las que sea de aplicación el RITE (Rgto. de Instalaciones Térmicas en Edificios), cuando el uso sea: administrativo, comercial o de pública concurrencia.

  • Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
  • Instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

Por ejemplo:instalaciones industriales o talleres con tiendas, con zonas de venta y/o exposición, etc. siempre y cuando se disponga de algún tipo de instalación térmica.

 

MEDIDAS:

  • La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

ENTRADA EN VIGOR: Ya de aplicación y con vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Informar sobre las medidas de aplicación que contribuyan al ahorro energético:

Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento que resulten de aplicación.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

ENTRADA EN VIGOR: tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023

  • Sistemas de cierre de puertas automático:

Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

AEME entiende que esta medida no afecta a la práctica totalidad de los talleres. No obstante, estamos en contacto con el organismo competente para aclarar en qué casos concretos pudiera ser de aplicación en nuestro sector.

ENTRADA EN VIGOR: deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

  • Alumbrado de escaparates:

El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.

ENTRADA EN VIGOR: a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Inspecciones de eficiencia energética(cuando ya exista la obligación):

Todas aquellas instalaciones cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y, en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal
  • Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.

¿Quiere saber más sobre este tema? Contacte con la asociación a través del correo electrónico  aeme@aeme.es

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