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Anfac no quiere que se prorrogue el Reglamento 1400/2002

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Su estrategia contra la libre elección de taller, al descubierto

La patronal española de fabricantes de vehículos se suma al discurso de la Comisión Europea y dice que no hace falta un Reglamento Específico de la Competencia en el Automóvil (como el 1400/2002 que expira en 2010) porque la Euro 5 anticontaminación, la directiva 2007/46 de homologación de tipo y el Reglamento General de la Competencia 2790/99, ya incluyen las prevenciones en favor de la libre elección de taller que detallaba el Reglamento 1400. En juego, el acceso a la información técnica, el concepto de recambio original y de calidad equivalente y la reparación de vehículos en garantía.

Francisco Javier García Sanz, presidente de Anfac Según un documento al que ha tenido acceso esta redacción y que se utilizó por el departamento jurídico de Anfac en un reciente seminario impartido por una famosa escuela de negocios, los fabricantes españoles de vehículos consideran que el sector de la automoción no necesita un Reglamento específico como el 1400/2002 para regular la competencia. Fundamentalmente, porque entienden que "el Reglamento 2709/99, de exención genérico (el que regula la competencia en la mayor parte de los sectores económicos), produciría resultados similares en términos de competencia y beneficio del consumidor".

Con todo, la patronal española de los productores de vehículos automóviles y camiones es consciente de que el citado Reglamento General de la Competencia no recoge algunos elementos a los que son sensibles los agentes de la posventa multimarca. Por eso, matiza su posición señalando que dicho Reglamento 2790/99 "tiene necesariamente que venir acompañado de la siguiente legislación actualmente en vigor:

- La Directiva 2007/46 de homologación de tipo, que contiene una definición de "pieza original" idéntica a la que aparece en el Reglamento 1400/2002.

- El derecho de terceros a acceder a la información sobre reparación y mantenimiento de los vehículos automóviles, se encuentra ahora detallado en el Reglamento de emisiones euro 5 (715/2007)".

Anfac pasa por alto que con el Reglamento General de la Competencia el recambio multimarca podría tener vedado el acceso a las redes oficiales del constructor, opción que no se está aprovechando por parte del sector independiente pero que sí está recogida en el Reglamento 1400/2002.

 

Clepa y figiefa discrepan

Desde la patronal europea de los productores de piezas, Clepa, y la de los recambistas multimarca, Figiefa, se señala que la suma de la directiva anticontaminación Euro 5 (715/2007), más la de homologación de tipo (2007/46), más el Reglamento Genérico de la Competencia (2709/99), no salvaguarda las prevenciones que contiene el Reglamento 1400/2002 en favor del multimarquismo.

El acceso a la información técnica sólo se aseguraría para los vehículos matriculados a partir de octubre de 2009 y no para los anteriores; el concepto de recambio original y de calidad equivalente no se acompañaría de la posibilidad del doble marcaje en el caso de las primeras, (esto es, la de que el fabricante de la pieza que se monta en el coche y se vende en el concesionario la marque con su logo, lo que visibiliza a los productores de componentes ante el usuario final y los propios talleres); y finalmente el derecho a reparar vehículos en garantía del constructor, siempre y cuando la operación no esté cubierta por dicha garantía (la pague el usuario final) y se sigan las especificaciones indicadas en el libro de mantenimiento del vehículo.

La propia Anfac muestra bien a las claras en el siguiente gráfico que los constructores de vehículos salen ganando en el análisis comparativo del Reglamento 1400/2002 y el Reglamento General de la Competencia 2709/99.

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