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NOTICIA DE NUEVO REGLAMENTO DE CONFORMIDAD

REGLAMENTO (CE) Nº 385/2009 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2009 que sustituye el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos

 

DOCE 118 de FECHA 13-05-2009

Sección I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

El certificado de conformidad es una declaración entregada por el fabricante del vehículo al comprador para garantizarle que el vehículo que ha adquirido cumple la legislación vigente en la Unión Europea en el momento de su fabricación. Asimismo, el certificado de conformidad permite que las autoridades competentes de los Estados miembros matriculen vehículos sin tener que pedir al solicitante que facilite documentación técnica adicional. A estos efectos, el certificado de conformidad debe incluir

a) el número de identificación del vehículo;

b) las características técnicas exactas del vehículo (es decir, no se permite mencionar ninguna gama de valores en las distintas entradas).

 

1. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.1. El certificado de conformidad constará de dos partes

a) La CARA I, que consistirá en una declaración de cumplimiento del fabricante. El mismo modelo es común a todas las categorías de vehículos

b) La CARA 2, que es una descripción técnica de las características principales del vehículo. El modelo de la cara 2 se adapta a cada categoría de vehículo específica.

1.2. El certificado de conformidad se establecerá en un formato máximo A4 (210 × 297 mm) o en una carpeta de formato máximo A4.

1.3. No obstante lo dispuesto en la sección O b), los valores y las unidades indicados en la segunda parte serán los que figuran en la documentación de homologación de los actos reglamentarios pertinentes. En caso de conformidad de los controles de producción, los valores se verificarán según los métodos establecidos en los actos reglamentarios pertinentes. Se tendrán en cuenta las tolerancias permitidas en dichos actos reglamentarios.

 

Par ampliar la información puede descargar el texto completo en la seccón de documentación.

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