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Más exigencias de solvencia para contratar con el Estado

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El Gobierno ha decidido, tras dos años de vigencia de la Ley de Contratación con el Sector Público, cuáles son las condiciones de solvencia que deben cumplir las empresas contratantes, los requisitos que es necesario cumplir y cumplimentar para constar en el Registro de Contratos del Sector Público, así como la composición y la forma de actuar de las mesas de contratación que deben constituirse en cada procedimiento.

Estas nuevas exigencias se han incluido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 16 de junio, salvo para la entrada en vigor para el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que deberá esperar a la publicación de la orden ministerial que regulará su aplicación informática.


Exigencias de solvencia

Las sociedades, tanto en el papel de empresas contratistas de obras como de servicios, deberán presentar unas cuentas registradas durante el último ejercicio, que superen el importe mínimo legal para no incurrir en causa de disolución.

Si son empresarios individuales, personas físicas, habrán de sustituir el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada (SL). También, podrán sustituir las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito y no esté obligado a ello.

Por su parte, los profesionales que no son empresarios deberán acreditarse con un seguro indemnizatorio por riesgos profesionales. La cobertura de la póliza deberá ser por un importe igual o superior a la anualidad media de los contratos a los que su categoría permita acceder, o al importe al que por razón de su profesión o actividad esté legalmente obligado, siempre que sea superior.

Finalmente, las entidades que no sean consideradas mercantiles deberán seguir los mismos criterios que las sociedades, pero sustituyendo el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importemínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada (SL) o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior.

 

Justificación anual

Los personas jurídicas con capacidad empresarial deberán realizar una declaración responsable con carácter anual, que incluirá, entre otro datos, las fechas de cierre, de aprobación y de presentación en el Registro Mercantil, o en el registro oficial que corresponda, de sus cuentas; los importes del capital social, patrimonio neto, resultado del ejercicio y del total activo de la entidad que figuren en dichas cuentas; y datos de su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el de la comunidad autónoma que otorgó la clasificación.

Esta misma declaración servirá para empresarios individuales. Los que no estén inscritos en el Registro Mercantil tendrán que presentar su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales legalizado por el mismo.

Los profesionales, mientras, se limitarán a confirmar que la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales continúa vigente. Lo harán, a través de una declaración con el modelo elaborado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.


Prohibiciones para contratar

En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas por el Estado se inscribirán de oficio las prohibiciones de contratar de la Ley deContratos del Sector Público, con la causa legal que las haya motivado, su duración y la extensión de sus efectos.

No producirán efectos, hasta su constancia en el Registro Oficial, las prohibiciones de contratar que se acuerden mediante resolución administrativa, o por resolución de esta misma naturaleza se establezca su duración y alcance, respecto de las personas que hayan sido condenadas en virtud de sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio a que se refiere el apartado a) del artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tampoco las que se adopten sobre empresarios sancionados con carácter firme por infracción grave enmateria de disciplina del mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave enmateria social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Lo mismo ocurrirá con las acordadas por haber incurrido el empresario en falsedad al efectuar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumpliendo obligación de comunicar cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para conceder la clasificación y que pueda dar lugar a una revisión de la misma, así como las que afecten a los datos reflejados en el Registro Oficial de Licitadores y la aparición de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar.

Habrá que esperar a su registro cuando el empresario sea declarado culpable, a la resolución en firme del contrato celebrado con una Administración pública o si ha infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las administraciones públicas; siempre que se trate de licitadores afectados por una prohibición de contratar impuesta por sanción administrativa con referencia a impuestos o subvenciones.

También, cuando el licitador afectado haya retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o hubiese imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos. Finalmente, en los casos en que el empresario hubiera incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas, cuando dicho incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.


Las mesas de contratación

Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que valorará las ofertas. Estos órganos estarán compuestos por un presidente, un secretario y, almenos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación.

La mesa calificará las documentaciones presentadas por los licitadores; designará a los que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares; abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en un acto público y cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar.

Valorará, asimismo, las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente, a cuyo efecto podrá solicitar informes técnicos y si entiende que alguna proposición podría ser calificada como anormal o desproporcionada, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

En el procedimiento restringido, el órgano de contratación será el encargado de la sección, pero podrá delegar en la mesa esta función haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Y en el negociado, la mesa, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional.


Mesas de diálogo competitivo

Se trata de una mesa especial constituida para las licitaciones por el procedimiento de diálogo competitivo por los órganos de contratación de la Administración General del Estado. Será la encargada de elaborar el documento en el que se refleja que la Administración, por la complejidad del contrato, no está en condiciones de establecer con carácter previo los mecanismos jurídicos y técnicos para alcanzar los objetivos proyectados en el contrato y realizarán los análisis de fórmulas alternativas que puedan desarrollarse.

Posteriormente, determinarán el número de soluciones susceptibles en cada una de las fases de negociación que se vayan realizando, para finalmente, valorar las proposiciones finales en orden decreciente de interés.

En último término, propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional que contenga la proposición económicamente más ventajosa.


Juicios de valor

En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las administraciones públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.

En los restantes supuestos, la valoración se efectuará por lamesa de contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.

 

Riesgo de contratos

Los órganos de contratación obligados a efectuar las comunicaciones al Registro de Contratos remitirán los datos antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio.

Para datos sobre adjudicación de contratos, la fecha de referencia para contabilizar el plazo de entrega será la de adjudicación definitiva del contrato.

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